Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 77

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 77. El decreto en que se mande hacer una notificación, citación o entrega de expedientes, expresará la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes deba practicarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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