Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 74

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO III De las resoluciones judiciales

Artículo 74. Los autos se dictarán en el término de tres días. El magistrado o juez que infrinja este artículo, incurrirá en una multa de dos a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, que se hará efectiva por el Tribunal Pleno o por la Sala, a petición de parte legítima.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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