Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 722

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 722. En la segunda instancia podrá admitirse la prueba documental en los términos del artículo 387, siempre que se haya ofrecido en tiempo legal.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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