Artículo 387. También podrán admitirse hasta antes de la citación para sentencia y sin que se suspenda el curso del juicio, los documentos que aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad, y los que pedidos en tiempo legal no hubieren sido remitidos al juzgado o tribunal, sino hasta después de concluído el término para probar.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 1968)