Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 386

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 386. Fuera de los casos de excepción de que hablan los artículos anteriores, sólo son admisibles después de la dilación probatoria concedida para lo principal del negocio y hasta antes de la citación para sentencia, las escrituras o documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presente. En estos casos la prueba se recibirá sin formar artículo y sin que se suspenda el curso del juicio en lo principal.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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