Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 388

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 388. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contando desde que surta efectos la notificación del auto que lo haya tenido como prueba. Si se arguyen de falsos se observará lo dispuesto en los artículos 475 y 558.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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