Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 389
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba
Artículo 389. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en los artículos 386 y 387, el juez reservará para la definitiva la resolución que sea procedente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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