Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 385

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 385. Las pruebas recibidas conforme al artículo anterior, sólo se tendrán en cuenta si lo fueren antes de la citación para sentencia definitiva y se pondrán a la vista de las partes por seis días comunes para que aleguen respecto de ellas, si se reciben después de alegatos.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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