Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 384

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 384. En los casos del artículo anterior, el juez si estima fundada la petición concederá al interesado un término supletorio de prueba no mayor de diez días para que rinda las pruebas que haya ofrecido oportunamente en el juicio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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