Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 727

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 727. Si transcurrido el término para contestar los agravios no se concediere prueba, se citará de oficio para sentencia, la que se pronunciará dentro de diez días si se tratare de sentencia definitiva o de cinco días en cualquier otro caso.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 1968)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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