Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 729

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 729. La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 199, 200, 203, 207 a 209 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse aquélla.

(ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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