Artículo 729. La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 199, 200, 203, 207 a 209 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse aquélla.
(ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)