Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 731

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO III De la queja

Artículo 731. Se concede el recurso de queja, en contra de los ejecutores y secretarios por ante el juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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