Artículo 733. Si la queja no está apoyada en hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la Sala, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado solidariamente, una multa de veinticinco a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 733
TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO III De la queja
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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