Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 735

TITULO OCTAVO De la responsabilidad oficial de jueces y magistrados · CAPITULO UNICO

Artículo 735. La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

Se aplicarán las reglas del juicio ordinario en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este título.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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