Artículo 732. El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos del juicio en el caso que se encontrare en trámite, acordará enviar dentro del término de tres días al Supremo Tribunal de Justicia, el escrito relativo a dicho recurso, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que señale el quejoso al interponerlo.
Recibidas las actuaciones en el Supremo Tribunal de Justicia, se turnarán a la sala que corresponda, para que de inmediato ordene traer los autos a la vista a fin de dictar resolución, dentro del tercer día.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
La falta de informe con justificación, se sancionará con multa de veinticinco a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)