Artículo 730. El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad o la personería de un litigante antes del emplazamiento;
II. Contra la denegación de apelación;
III. En los demás casos fijados por la ley.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)