Artículo 742. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:
I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;
II. Las actuaciones que en concepto del promovente conduzcan a demostrarla infracción de la ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;
III. La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)