Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 743

TITULO OCTAVO De la responsabilidad oficial de jueces y magistrados · CAPITULO UNICO

Artículo 743. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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