Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 745

TITULO NOVENO De la caducidad de la instancia · CAPITULO UNICO

Artículo 745. El término a que se refiere el artículo anterior, se contará desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho al as partes y se interrumpirá por alguna promoción de éstas que inste el curso de los autos.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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