Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 746
TITULO NOVENO De la caducidad de la instancia · CAPITULO UNICO
Artículo 746. No procederá la caducidad de la instancia por el transcurso del término señalado en el artículo 744 cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor o cuando esté pendiente de resolución alguna promoción de las partes.
En estos casos se contará dicho término desde que los litigantes hubieren podido instar el curso de los autos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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