Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 756
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los
Artículo 756. Las transacciones y los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por el juez que conoce del mismo. Si se celebraren en segunda instancia serán ejecutados por el juez que conoció en primera instancia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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