Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 755

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 755. Las transacciones extrajudiciales y el juicio de contadores serán ejecutados por el juez que deba conocer del negocio.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1988) La ejecución de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente que se haya designado por las partes, y en su defecto se ejecutarán por el juez que conforme a las reglas del Título Segundo de este Código, corresponda conocer del asunto.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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