Artículo 755. Las transacciones extrajudiciales y el juicio de contadores serán ejecutados por el juez que deba conocer del negocio.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1988) La ejecución de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente que se haya designado por las partes, y en su defecto se ejecutarán por el juez que conforme a las reglas del Título Segundo de este Código, corresponda conocer del asunto.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)