Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 754

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 754. La sala que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá los autos al inferior, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio de la sentencia y de las notificaciones. Dicho testimonio se llama ejecutoria y en él debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.