Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 760
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los
Artículo 760. En el caso de que la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria, o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la garantía correspondiente, el juez señalará al deudor el improrrogable término de tres días para que cumpla la sentencia, si en el mismo fallo no se ha fijado a ese efecto otro término.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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