Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 771

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 771. Si el ejecutante objetare el instrumento a que el artículo anterior se refiere, y ofreciere prueba, se señalará un término que no exceda de diez días. Concluído ese término se correrá traslado a las partes por tres días a cada una para que aleguen, y se citará de oficio para sentencia, que se pronunciará dentro de los tres días siguientes.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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