Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 772

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 772. Si la sentencia no contuviere cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el juez o sala dentro de igual término lo que estime justo.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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