Artículo 772. Si la sentencia no contuviere cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el juez o sala dentro de igual término lo que estime justo.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)