Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 777
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los
Artículo 777. De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admite recurso alguno. Se exceptúan aquéllas que impliquen exceso o defecto en lo ejecutado, que admiten el recurso de apelación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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