Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 778

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 778. En todos los casos de ejecución a que refiere este capítulo, el ejecutado pagará los gastoso costas que origine la ejecución, aun cuando a ello no se le condene en la sentencia ejecutoria, convenio o transacción.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.