Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 780

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 780. Cuando la sentencia dictada por el juez deba ser ejecutada por otro de diverso distrito judicial, regirá lo dispuesto en el capítulo siguiente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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