Artículo 782. Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado, la autoridad judicial las comunicará directamente al Gobierno para que, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)