Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 783

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 783. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no den las bases para ella, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen la base de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren necesarios conocimientos especiales. Señalará a éste un término prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el proyecto de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados, por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se sustanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extenderlas hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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