Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 790
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO II De la ejecución de las sentencias y resoluciones dictadas por los jueces de los
Artículo 790. Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se dieren, por sus leyes, a las ejecutorias y resoluciones judiciales dictadas en la República.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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