Artículo 8º. Las acciones reales pueden ejercitarse contra cualquier poseedor o detentador, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Artículo 8
CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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