Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 821

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 821. La calificación de la idoneidad del fiador o de la suficiencia de los bienes del depositario, será hecha por el juez, de plano. y de su resolución se enviará copia certificada al Registro Público, para que se haga la anotación correspondiente en los bienes del depositario o del fiador.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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