Artículo 821. La calificación de la idoneidad del fiador o de la suficiencia de los bienes del depositario, será hecha por el juez, de plano. y de su resolución se enviará copia certificada al Registro Público, para que se haga la anotación correspondiente en los bienes del depositario o del fiador.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)