Artículo 848. Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que se dispusiere expresamente otra cosa. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 848
TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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