Artículo 851. Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida orden al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)