Artículo 853. Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho:
I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer ante el juez las gestiones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
II. Para recurrir el auto de aprobación de remate, en su caso;
III. Para pedir que el inmueble se valúe por peritos. En este caso designarán a su costa un perito que, con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa, observándose, cuando fueren dos o más los acreedores, lo dispuesto en el artículo 482. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)