Artículo 855. El juez decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite relativa al remate, y contra sus resoluciones no habrá más recurso que el de responsabilidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates
Artículo 855. El juez decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite relativa al remate, y contra sus resoluciones no habrá más recurso que el de responsabilidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.