Artículo 857. Postura legal en remate de bienes raíces, es la que cubre las dos terceras partes del valor fiscal de ellos o del precio fijado por avalúo o por convenio, con tal que la parte al contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio, y las costas. En remate de bienes muebles es postura legal el cincuenta por ciento al contado del precio del avalúo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)