Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 857

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 857. Postura legal en remate de bienes raíces, es la que cubre las dos terceras partes del valor fiscal de ellos o del precio fijado por avalúo o por convenio, con tal que la parte al contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio, y las costas. En remate de bienes muebles es postura legal el cincuenta por ciento al contado del precio del avalúo.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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