Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 858

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 858. Cuando por el importe de la postura no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal en remate de bienes raíces, las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la almoneda, ofrecidas de contado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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