Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 860
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates
Artículo 860. El ejecutante podrá formular postura en la subasta conforme los requisitos del artículo 862 y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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