Artículo 862. Las posturas se formularán por escrito expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:
I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;
II. La cantidad que se ofrezca por la cosa sujeta a remate;
III. La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;
IV. El interés que deba causar la suma que quede reconocida;
V. La sumisión expresa al juez que conoce del negocio para que haga cumplir el convenio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)