Artículo 863. El día del remate a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Pasada la media hora de espera, el juez declarará que va a procederse al remate y no admitirá ya nuevos postores. Procederá en seguida a la revisión de las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 859.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)