Artículo 864. Calificadas de buenas las posturas, el juez mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales el juez decidirá cuál sea la preferente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora y as¡ sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el Tribunal fincado el remate a favor del postor que hubiere hecho aquélla. Esta resolución es apelable en ambos efectos, siempre que el interés que represente la postura admitida o aquélla cuya admisión se pretenda exceda de cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado. El Tribunal Superior substanciará el recurso con un escrito de cada parte, citando a continuación para sentencia que dictará dentro del término legal.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)