Artículo 874. El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate, después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates
Artículo 874. El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate, después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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