Artículo 875. El que haya reembargado, luego que obtenga sentencia de remate y en el caso de que éste aun no haya tenido lugar, será parte en el otro juicio para agitarle hasta que se verifique el remate y se practique la liquidación para los efectos del artículo anterior y tendrá el derecho que concede el artículo 918 si no hiciere uso de él el primer ejecutante. Acreditará su personalidad con el testimonio de aquella sentencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)