Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 889

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 889. Si en la almoneda de bienes muebles no hubiere postura por el cincuenta por ciento del avalúo, se adjudicarán al actor por esa suma los que elija y basten a cubrir el crédito y las costas. Si los referidos bienes son de tal naturaleza que la adjudicación no puede hacerse sino de todos, el actor podrá pedirla; pero cubierto su crédito y las costas, deberá exhibir y entregar el resto del cincuenta por ciento del avalúo, conforme a lo dispuesto en el artículo 910.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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