Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 910

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 910. Los incidentes sobre nulidad de actuaciones sólo pueden promoverse antes de que el negocio quede en estado de sentencia, en los términos del artículo 97.

En los incidentes penales que surjan en negocios civiles, el juez o magistrado suspenderá el procedimiento si el Ministerio Público lo solicita de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica. El auto que dicte el juez será apelable en ambos efectos.

Si se denuncia delito de falsificación de documento, se observará lo dispuesto en el artículo 475.

Cuando la denuncia se refiera al delito de fraude por simulación de un juicio, declarada ésta por sentencia penal firme y recibido el testimonio, se dictarán las medidas necesarias para restituir las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse el juicio. Se podrá reanudar el curso de éste, si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la simulación.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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