Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 909

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 909. Los incidentes motivados por cuestiones que directamente puedan destruir o dilatar la acción intentada o las excepciones opuestas, se resolverán en la sentencia definitiva y sólo se les dará curso si se fundan en prueba documental que se acompañará al escrito respectivo y en hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la demanda. Este incidente no pondrá obstáculo alguno a la secuela y se substanciará en la misma pieza de autos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 1968)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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