Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 892

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 892. Si a consecuencia de la retasa que sufrieron los bienes embargados, sean raíces o muebles, su valor dejare de cubrir el importe del crédito reclamado, o si después de diez almonedas no se hubiere obtenido su venta, el acreedor podrá pedir la mejora de ejecución.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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